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La oficina de Gestoría Rivas permanecerá cerrada el Sábado 29/10/2016
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Buenos días: Añadimos una nueva entrada a nuestro blog para informar a todos nuestros clientes de que los siguientes Sábados no vamos a estar disponibles: - Sábado 29 de Octubre de 2016 Os pedimos que para cualquier gestión que vayáis a necesitar durante los próximos días, tratéis, en la medida de lo posible, de adelantarlo. Un saludo y gracias.
¿Quieres formar parte del equipo de Gestoría Rivas?
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¿Quieres formar parte del equipo de Gestoría Rivas?; Gestoría Rivas necesita cubrir un puesto de trabajo. Las características del puesto y los requisitos necesarios son los siguientes: - Se ofrece contrato en prácticas como auxiliar administrativo, con posible incorporación definitiva. - Necesaria Formación Profesional de grado superior en Administración y Finanzas. - Imprescindible conocimiento del Plan General Contable. - Muy valorable conocimientos en el programa "Sage Despachos" - Valoraremos conocimientos en Impuestos. Si cumples éstos requisitos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en el teléfono que puedes ver en nuestra web, estudiaremos tu CV, y nos pondremos en contacto contigo para continuar con el proceso de selección. La incorporación será lo antes posible. Si tienes alguna duda sobre nuestra oferta, no dudes en contactar con nosotros. ¡Gestoría Rivas, te está esperando!
Programa consolidación del Trabajo Autónomo. Ampliación tarifa plana
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Programa consolidación del Trabajo Autónomo. Ampliación tarifa plana.
Regresamos con una nueva entrada en nuestro blog, para informaros de una nueva ayuda para Autónomos de la Comunidad de Madrid para altas en el RETA (Régimen especial de trabajadores Autónomos) a partir del 10 de Octubre de 2015.
La subvención consiste en dos pagos anticipados, el primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, y el segundo de ellos, transcurridos los doce meses iniciales de alta , correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo. El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados. El primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, y el segundo de ellos, transcurridos los doce meses iniciales de alta en el régimen de referencia, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo. Tened en cuenta que el primer tramo no se recibe hasta que no hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial.
El importe de dicha subvención consiste en (Ejemplo para Autónomos cotizando por la base mínima):
- Meses primero a sexto: 0 €
- Meses séptimo a duodécimo: Subvención por importe de la diferencia entre el la cuota correspondiente a los meses entre el séptimo y el duodécimo, y la cuota que pagaría un nuevo autónomo. En el caso de la base mínima el importe subvencionado sería de aproximadamente: 133 € - 53 € (cuota subvencionada al 50%, menos la cuota subvencionada al 80%)
- Meses decimotercero a decimoctavo: Subvención consistente en la diferencia de la cuota para Autónomos en los meses decimotercero a decimoctavo de alta iniciales, y la cuota correspondiente a los nuevos Autónomos en los primeros seis meses. Aproximadamente: 186 € - 53 €
Enlaces de interés:
Portal del ciudadano de la Comunidad de Madrid
#Renta2015 #AcudeatuGA
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#Renta2015 #AcudeatuGA
Puede que te gusten las emociones fuertes, pero con la declaración de la renta, mejor no correr riesgos. Contacta ya con Gestoría Rivas
Gestoría Rivas Carmona SLP Les desdea Feliz Navidad y próspero Año Nuevo
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Gestoría Rivas Carmona SLP Les desdea Feliz Navidad y próspero Año Nuevo
El Equipo de Gestoría Rivas les desea una Feliz Navidad. Asimismo les recordamos que el próximo Sábado 26 de Diciembre y 2 de Enero permaneceremos cerrados.
¡Gracias!
Cerramos el Sábado 26 de Diciembre 2015 y el 2 de Enero 2016
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Buenos días: Añadimos una nueva entrada a nuestro blog para informar a todos nuestros clientes de que los siguientes Sábados no vamos a estar disponibles: - Sábado 26 de Diciembre de 2015 - Sábado 2 de Enero de 2016 Os pedimos que para cualquier gestión que vayáis a necesitar durante las próximas semanas, tratéis, en la medida de lo posible, de adelantarlo. Un saludo y gracias.
Autónomos. Gastos deducibles de la vivienda habitual cuando se dedica parcialmente al ejercicio de la actividad
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Autónomos: ¿Qué gastos son deducibles de la vivienda habitual cuando se dedica parcialmente al ejercicio de la actividad?
Éste tema es tratado en la Resolución 04454/2014 del TEAC
La cuestión planteada es la deducibilidad de los gatos de suministros de la vivienda cuando la actividad del autónomo se desarrolla en el propio domicilio, así como los gastos de IBI, comunidad, amortización etc.
El criterio del TEAC en dicha resolución es el siguiente:
“Para el cálculo del rendimiento neto de una actividad económica en régimen de estimación directa, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, no procede la deducción de los gatos correspondientes a suministros atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. No obstante, siguiendo el principio de correlación entre ingresos y gastos, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica si podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministros, si su vinculación con la obtención de los ingresos resulta acreditada por el obligado tributario.
En cambio, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como IBI, comunidad de propietarios, etc. Si resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afecta al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido”
FUNDAMENTO DE DERECHO.- CUARTO
“Así las cosas la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborales de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”
Desde Gestoríar Rivas; nuestra opinión, después de leer varias veces el texto hay muchas incógnitas y muchas interpretaciones posibles.
Curso básico tributación. Primer taller 16/09/2015
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Buenos días:
Os recordamos que el primer taller sobre tributación será el próximo Miércoles 16 de Septiembre de 2015 de 19:00 a 20:00. Comenzaremos con una introducción al Sistema Impositivo Español, y continuaremos con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Siendo dicho curso 100% gratuito para clientes de Gestoría Rivas Carmona SLP.
¡Aún quedan plazas, no dude en apuntarse!
Curso básico tributación. ¡Apúntate ya!
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Curso básico tributación. ¡Apúntate ya! Buenos días: Os comunicamos que a partir de Septiembre, los Miércoles, de 19:00 a 20:00, procederemos a dar unos pequeños cursos sobre tributación básica (primer taller 16/09/2015), para que de manera sencilla, todos podáis entender cómo funcionan los distintos impuestos (IVA, IRPF, IS, etc) Éste primer taller tratará sobre el IVA, régimen general. Debido al espacio disponible en nuestra oficina, necesitamos confirmación previa a la asistencia, para poder garantizar la calidad del curso y que todos los asistentes puedan preguntar todas las dudas que surgan. Estos talleres serán 100% gratuitos para nuestros clientes. Os recordamos nuestras páginas en las redes sociales, en las que también comunicaremos cualquier cambio: Facebook Twitter Google+ Linkedin ¡Gracias!
Retenciones del IRPF. Nueva normativa
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Retenciones del IRPF. Nueva normativa
Buenos días:
Como ya sabréis, se han producido recientes modificaciones en las retenciones que se venían aplicando con anterioridad a 12 de Julio de 2015.
A partir de la mencionada fecha y a modo de resumen las retenciones son las siguientes:
- Cursos y conferencias: del 19% al 15%
- Actividades profesionales: del 19% al 15%
- Actividades profesionales en el primer año del ejercicio y dos siguientes: Del 9% al 7%
- Capital inmobiliario (arrendamiento y subarrendamiento): del 20% al 19,5%
También se han producido variaciones en las retenciones de los trabajadores por cuenta ajena que se desarrollan en la normativa indicada (Real Decreto-Ley 9/2015)
Para mayhor detalle, consultad enlaces de normativa que indicamos acto seguido
Normativa:
Real Decreto-ley 9/2015 Cuadro retenciones AEAT

