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Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler

Posted by Gestoría Rivas in Comunicaciones Gestoría Rivas | 0 comments

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Real decreto-ley 21/2018 (14/12/2018)

 

– Duración del contrato: Para los contratos de arrendamiento de vivienda firmados a partir del día 19 de Diciembre de 2018. la prórroga obligatoria pasa de 3 a 5 años. En el caso de que el arrendador sea sea persona jurídica, dicha prórroga se fija en 7 años.

– Prórroga tácita: pasa de 1 a 3 años. Cuando no se comunique con al menos 30 días de antelación, por cualquiera de las dos partes, su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, dicho contrato se porrogará durante 3 años más.

– Renta: La revisión de la renta la establecerán ambas partes. Si no se hubiera determinado el índice al que remitirse, se utilizará el Índice de Garantía de Competitividad.

– Las obras de mejora: No deben suponer elevación de la renta en los primeros 5 o 7 años, si el arrendador fuese persona jurídica. Transcurridos 5 o 7 años, salvo pacto en contrario, se podrá incrementar en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido al interés legal aumentado en 3 puntos, sin que pueda superar nunca el 20% de la renta. Si la mejora afecta a elementos comunes del edificio en régimen de propieda horizontal, sólos e podrá repercutir lo que corresponda al arrendador.

– Gastos de gestión: Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato, serán obligatoriamente a cargo del arrendador, cuando éste sea una persona jurídica, exceptuando los servicios contratados por iniciativa del arrendatario.

– Fianza: Se fija en dos mensualidades de renta, como máximo, las garantías adicionales que el arrendador puede exigir al arrendatario.-

– Viviendas de uso turístico: Se podrá prohibir el uso de las viviendas como arrendamiento turístico mediante acuerdo de las 3/5 partes de propietarios y cuotas.

La medida no fue convalidada y por tanto sólo tiene vigencia entre el 19 de diciembre del 2018 al 23 de enero del 2019 (ambos incluidos).

Para cualquier duda. Os recordamos que nuestro horario es de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, de Lunes a Viernes. En el siguiente enlace, podéis encontrar nuestra información de contacto. https://gestoriarivas.com/contacto/

 

Enlaces de interés:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/633633-rd-ley-21-2018-de-14-dic-medidas-urgentes-en-materia-de-vivienda-y-alquiler.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/506797-ley-4-2013-de-4-de-junio-de-medidas-de-flexibilizacion-y-fomento-del-mercado.html

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2018/12/18/770725-todo-lo-que-debes-saber-sobre-la-duracion-de-los-contratos-del-alquiler-tras-la

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/opinion/2019/01/28/alquileres-reforma-breve-historia/0003_201901G28P14993.htm

 

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